Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES DE LA INDUSTRIA HOTELERA 2006 (AGBH 2006)Versión del 15 de noviembre de 2006

Índice
§ 1 Ámbito de aplicación…………………………………………………………………………………2
§ 2 Definiciones de términos …………………………………………………………………………….2
§ 3 Conclusión del contrato – pago inicial ………………………………………………………………….
§ 4 Inicio y fin del alojamiento …………………………………………………………….
§ 5 Rescisión del contrato de alojamiento – gastos de anulación …………………………………………4
§ 6 Provisión de alojamiento alternativo……………………………………………………………..5
§ 7 Derechos del socio contractual…………………………………………………………………….5
§ 8 Obligaciones del socio contractual ………………………………………………………………….6
§ 9 Derechos del proveedor de alojamiento…………………………………………………………………………6
§ 10 Obligaciones del proveedor de alojamiento……………………………………………………………………..7
§ 11 Responsabilidad del proveedor de alojamiento por daños a la propiedad introducida en……………………………..7
§ Sección 12 Limitaciones de responsabilidad ……………………………………………………………………….8
§ 13 Cría de animales ………………………………………………………………………………………8
§ 14 Prórroga del alojamiento…………………………………………………………………9
§ Sección 15 Rescisión del Acuerdo de Alojamiento – Cancelación anticipada……………………………….9
§ 16 Enfermedad o fallecimiento del huésped en el contrato de alojamiento…………………………………….10
§ 17 Lugar de cumplimiento, fuero y elección de la ley…………………………………………………..11
§ 18 Varios…………………………………………………………………………………………12

§ 1 Ámbito de aplicación 1.1 Las presentes Condiciones Generales de la Industria Hotelera (en lo sucesivo «AGBH 2006») sustituyen a las anteriores ÖHVB en su versión del 23 de septiembre de 1981. 1.2 Las AGBH 2006 no excluyen acuerdos especiales. Los AGBH 2006 son subsidiarios de los acuerdos individuales.

§ 2 Definiciones de términos 2.1 Definiciones de términos: «Propietario»: Es una persona física o jurídica que aloja a huéspedes a cambio de una remuneración. «Huésped»: Es una persona física que hace uso del alojamiento. Por regla general, el huésped es también el socio contractual.

Los huéspedes también incluirán a aquellas personas que viajen con la Parte (por ejemplo, familiares, amigos, etc.). «Parte»: Persona física o jurídica en Austria o en el extranjero que celebra un contrato de alojamiento como huésped o en nombre de un huésped. «Consumidor» y «Empresario»: Los términos deben entenderse en el sentido de la Ley de Protección del Consumidor de 1979 en su versión modificada. «Contrato de alojamiento»: Es el contrato celebrado entre el proveedor de alojamiento y la parte contratante, cuyo contenido se regula con más detalle a continuación.

§ 3 Conclusión del contrato – pago a cuenta 3.1 El contrato de alojamiento se concluirá con la aceptación del pedido de la parte por parte del Propietario.

Las declaraciones electrónicas se considerarán recibidas si la parte a la que van destinadas puede recuperarlas en circunstancias normales y se reciben durante el horario comercial publicado del Propietario. 3.2 El Propietario tendrá derecho a concluir el contrato de hospedaje con la condición de que la parte realice un pago a cuenta. En este caso, el Propietario estará obligado a informar a la Parte del anticipo requerido antes de aceptar el pedido escrito o verbal de la Parte.
Si la Parte acepta el pago del anticipo (por escrito o verbalmente), el Contrato de Alojamiento se considerará concluido en el momento en que el Propietario reciba la declaración de consentimiento de la Parte al pago del anticipo. 3.3 La Parte estará obligada a pagar el anticipo a más tardar 7 días (recibo) antes del alojamiento. Los costes de la transacción monetaria (por ejemplo, los gastos de transferencia) correrán a cargo de la parte contratante.
En el caso de las tarjetas de crédito y débito, se aplicarán las condiciones respectivas de las empresas emisoras de las tarjetas. 3.4 El pago a cuenta es un pago fraccionado de la tarifa acordada.

§ 4 Inicio y fin del alojamiento 4.1 A menos que el Propietario ofrezca un horario de ocupación diferente, la Parte tendrá derecho a instalarse en las habitaciones alquiladas a partir de las 16.00 horas del día acordado («día de llegada»). 4.2 Si una habitación se ocupa por primera vez antes de las 6.00 horas, la noche anterior contará como primera pernoctación. 4.3 Las habitaciones alquiladas deberán ser desalojadas por la Parte antes de las 12.00 horas del día de salida. El proveedor del alojamiento tiene derecho a cobrar un día adicional si las habitaciones alquiladas no se desocupan a tiempo.

§ 5 Rescisión del contrato de hospedaje – tasa de cancelación Rescisión por parte del hospedero 5.1 Si el contrato de hospedaje prevé un pago inicial y éste no ha sido efectuado por la parte en el plazo previsto, el hospedero podrá rescindir el contrato de hospedaje sin conceder un plazo de gracia. 5
.2 Si el Huésped no llega antes de las 18.00 horas de la fecha de llegada acordada, el Propietario no estará obligado a proporcionar alojamiento a menos que se haya acordado una hora de llegada posterior. 5.3 Si la Parte ha realizado un pago a cuenta (véase 3.3), las habitaciones permanecerán reservadas hasta las 12.00 horas del día siguiente a la fecha de llegada acordada como máximo. Para anticipos de más de cuatro días, la obligación de alojamiento finaliza a las 18.00 horas del cuarto día, por lo que el día de llegada se cuenta como el primer día, a menos que el huésped anuncie un día de llegada posterior.
5.4 Salvo acuerdo en contrario, el Propietario podrá rescindir unilateralmente el Contrato de Alojamiento por razones objetivamente justificadas a más tardar 3 meses antes de la fecha acordada de llegada de la Parte.

Rescisión por la Parte – tasa de cancelación 5.5 El Contrato de Alojamiento podrá ser rescindido por la Parte mediante una declaración unilateral a más tardar 3 meses antes de la fecha acordada de llegada del Huésped sin pago de una tasa de cancelación.
5.6 Fuera de la zona descrita en el § 5.5.

El contratante sólo podrá rescindir el contrato mediante declaración unilateral y sujeto a los siguientes gastos de cancelación: – hasta 1 mes antes de la fecha de llegada 40% del precio total del paquete; – hasta 1 semana antes de la fecha de llegada 70% del precio total del paquete; – en la última semana antes de la fecha de llegada 90% del precio total del paquete.

Impedimentos para la llegada 5.7 Si la Parte no puede llegar al establecimiento de alojamiento el día de llegada debido a circunstancias extraordinarias imprevisibles (por ejemplo, nevadas extremas, inundaciones, etc.), la Parte no estará obligada a pagar la remuneración acordada por los días de llegada.
5.8 La obligación de pago de la estancia reservada se reactivará a partir de la fecha de llegada si ésta es posible de nuevo en un plazo de tres días.

§ Sección 6 Provisión de alojamiento sustitutivo 6.1 El Propietario puede proporcionar a la Parte o a los huéspedes un alojamiento sustitutivo adecuado (de la misma calidad) si esto es razonable para la Parte, en particular si la desviación es menor y está objetivamente justificada. 6
.2 Se justificará objetivamente, por ejemplo, si la(s) habitación(es) ha(n) quedado inutilizada(s), los huéspedes ya alojados prolongan su estancia, hay un exceso de reservas u otras medidas operativas importantes hacen necesaria esta medida. 6.3 Los gastos adicionales del alojamiento sustitutivo correrán a cargo del Propietario.

§ 7 Derechos de la Parte 7.1 Al suscribir un Acuerdo de Alojamiento, la Parte adquiere el derecho al uso habitual de las habitaciones alquiladas, de las instalaciones del establecimiento de alojamiento que sean habitualmente accesibles a los huéspedes para su uso sin condiciones especiales, y al servicio habitual. La parte contratante debe ejercer sus derechos de acuerdo con las directrices del hotel y/o de los huéspedes (normas de la casa).

§ 8 Obligaciones de la Parte 8.1 La Parte estará obligada a abonar la remuneración acordada más los importes adicionales en los que incurra debido al uso por separado de los servicios por parte de la Parte y/o los invitados acompañantes más el IVA legal a más tardar en el momento de la salida. 8.2 El Propietario no estará obligado a aceptar divisas extranjeras. Si el proveedor del alojamiento acepta monedas extranjeras, éstas se aceptarán en pago al tipo de cambio actual si es posible.
Si el Propietario acepta divisas extranjeras o medios de pago sin efectivo, la Parte correrá con todos los gastos relacionados, tales como averiguaciones con compañías de tarjetas de crédito, telegramas, etc. 8.3 La Parte será responsable ante el Propietario de cualquier daño causado por la Parte o el Huésped u otras personas que acepten servicios del Propietario con el conocimiento o la voluntad de la Parte.

§ 9 Derechos del Propietario 9.1 Si la Parte se niega a pagar la remuneración acordada o se retrasa en el pago, el Propietario tendrá el derecho legal de retención conforme al artículo 970c ABGB y el derecho legal de embargo conforme al artículo 1101 ABGB sobre los objetos aportados por la Parte o el Huésped.

Además, el Propietario tendrá derecho a este derecho de retención o gravamen para garantizar su crédito derivado del Contrato de hospedaje, en particular por el catering, otros gastos ocasionados por la Parte y por cualquier reclamación de indemnización de cualquier tipo. 9.2 Si se solicita un servicio en la habitación de la Parte o a horas inusuales del día (después de las 20.00 horas y antes de las 6.00 horas), el Propietario tendrá derecho a cobrar una tarifa especial por ello. Sin embargo, este cargo especial debe indicarse en el tablón de tarifas de la habitación.
El Propietario también podrá rechazar estos servicios por razones operativas. 9.3 El Propietario tendrá derecho a facturar o a facturar a cuenta sus servicios en cualquier momento.

§ 10 Obligaciones del Propietario 10.1 El Propietario está obligado a prestar los servicios acordados en la medida que corresponda a su estándar. 10

.2 Ejemplos de servicios especiales del proveedor de alojamiento que están sujetos a etiquetado y no están incluidos en la tarifa de alojamiento son: a) servicios especiales de alojamiento que pueden cobrarse por separado, como la provisión de salones, sauna, piscina cubierta, piscina, solarium, garaje, etc.; b) se cobrará un precio reducido por la provisión de camas o cunas adicionales.

§ 11 Responsabilidad del Propietario por daños a los objetos introducidos 11.1 El Propietario será responsable de los objetos introducidos por la Parte de conformidad con los artículos 970 y siguientes del Código Civil austriaco (ABGB). El Propietario sólo será responsable si los objetos han sido entregados al Propietario o a personas autorizadas por éste o han sido llevados a un lugar instruido o designado a tal efecto por el Propietario. Si el Propietario no puede aportar pruebas, será responsable de su propia culpa o de la culpa de sus empleados y de las personas que viajen hacia y desde el alojamiento. De conformidad con el apartado 1 del artículo 970 del ABGB, el proveedor del alojamiento es responsable hasta un máximo de la cantidad estipulada en la Ley Federal de 16 de noviembre de 1921 sobre la responsabilidad de los hosteleros y otros empresarios, en su versión modificada. Si la Parte o el Invitado no cumple inmediatamente con la petición del Propietario de depositar sus objetos en un lugar de almacenamiento especial, el Propietario quedará exento de cualquier responsabilidad. La cuantía de cualquier responsabilidad del proveedor del alojamiento está limitada a un máximo de la suma del seguro de responsabilidad civil del respectivo proveedor del alojamiento.
11.2 El Propietario no será responsable en caso de negligencia leve. Si el socio contractual es un empresario, también se excluye la responsabilidad por negligencia grave. En este caso, la carga de la prueba de la existencia de culpa recae sobre el socio contractual.
Los daños consecuenciales o indirectos, así como el lucro cesante, no serán indemnizados en ningún caso. 11.3 El Propietario sólo responderá de los objetos de valor, dinero y valores hasta un importe actual de 550 euros. El Propietario sólo será responsable de los daños ulteriores en caso de que haya aceptado estos objetos para su custodia con conocimiento de su estado o en caso de que los daños hayan sido causados por él mismo o por uno de sus empleados.

La limitación de responsabilidad conforme a 12.1 y 12.2 se aplicará mutatis mutandis. 11.4 El Propietario podrá negarse a almacenar objetos de valor, dinero y valores si los artículos en cuestión son significativamente más valiosos que los almacenados habitualmente por los huéspedes del respectivo establecimiento de alojamiento. 11.5 En cualquier caso de almacenamiento asumido, la responsabilidad quedará excluida si la Parte y/o el Huésped no notifican al Propietario los daños sufridos sin demora indebida tras tener conocimiento de los mismos. Además, estas reclamaciones deben hacerse valer ante los tribunales en un plazo de tres años a partir del conocimiento o posible conocimiento por parte del socio contractual o invitado; de lo contrario, el derecho se extingue.

§ 12 Limitaciones de responsabilidad 12.1 Si la Parte es un Consumidor, quedará excluida la responsabilidad del Propietario por negligencia leve, a excepción de los daños personales. 12.2 Si la Parte es un Empresario, quedará excluida la responsabilidad del Propietario por negligencia leve y grave. En este caso, la carga de la prueba de la existencia de culpa recae sobre el socio contractual. Los daños consecuenciales, inmateriales o indirectos, así como el lucro cesante, no serán indemnizados. En cualquier caso, el daño a indemnizar se limita a la cuantía del interés legítimo.

§ 13 Tenencia de animales 13.1 Sólo se podrán llevar animales al establecimiento de alojamiento con el consentimiento previo del proveedor del alojamiento y, en caso necesario, pagando una tasa especial. 13.2 El socio contractual que lleve consigo un animal está obligado a mantener o supervisar adecuadamente a este animal durante su estancia o a encargar su mantenimiento o supervisión a terceros adecuados, corriendo con los gastos. 13.3 El socio contractual o el huésped que lleve consigo un animal deberá disponer de un seguro adecuado de responsabilidad civil para animales o de un seguro privado de responsabilidad civil que cubra también los posibles daños causados por animales.

A petición del Propietario deberá presentarse prueba de dicho seguro. 13.4 La parte contratante y/o su asegurador responderán solidariamente frente al Propietario de los daños causados por los animales llevados.

En particular, los daños incluirán también cualquier indemnización que el Propietario deba pagar a terceros. 13.5 No se admitirán animales en los salones, salas de descanso, salas de restaurante y zonas de bienestar.

§ 14 Prórroga del alojamiento 14.1 La parte contratante no tiene derecho a una prórroga de su estancia. Si la Parte notifica a tiempo al Propietario su deseo de prolongar la estancia, el Propietario podrá aceptar la prolongación del Contrato de Alojamiento.
El Propietario no tendrá ninguna obligación de hacerlo. 14.2 Si la Parte no puede abandonar el establecimiento de alojamiento el día de salida porque todas las opciones de salida están bloqueadas o inutilizables debido a circunstancias extraordinarias imprevisibles (por ejemplo, nevadas extremas, inundaciones, etc.), el Contrato de Alojamiento se renovará automáticamente mientras dure la imposibilidad de salida. Una reducción de la tarifa para este periodo sólo es posible si el socio contractual no puede utilizar plenamente los servicios ofrecidos por el proveedor de alojamiento debido a las condiciones meteorológicas excepcionales. El proveedor del alojamiento tiene derecho a cobrar como mínimo el precio que corresponde al precio que se suele cobrar en temporada baja.

§ Artículo 15 Rescisión del contrato de hospedaje – Cancelación anticipada 15.1 Si el contrato de hospedaje se ha concluido por un plazo fijo, éste finalizará con la expiración del plazo. 15.2 Si la parte se retira anticipadamente, el propietario tendrá derecho a exigir la remuneración íntegra acordada. El proveedor de alojamiento deducirá lo que se haya ahorrado como consecuencia de la no utilización de sus servicios o lo que haya percibido por el alquiler de las habitaciones reservadas a terceros. Sólo se considerará que se ha ahorrado si el establecimiento de alojamiento está totalmente reservado en el momento en que las habitaciones reservadas por el huésped no se utilicen y la habitación pueda alquilarse a otros huéspedes debido a la cancelación por parte de la parte contratante. El socio contractual soporta la carga de la prueba del ahorro.
15.3 El contrato con el Propietario finalizará en caso de fallecimiento del Huésped.
15.4 Si el contrato de alojamiento se ha celebrado por tiempo indefinido, las partes contratantes podrán rescindir el contrato antes de las 10.00 horas del tercer día anterior a la fecha prevista de finalización del contrato.
15.5 El Propietario tendrá derecho a rescindir el Contrato de Alojamiento con efecto inmediato por causa justificada, en particular si la Parte o el Huésped
a) haga un uso considerablemente perjudicial de los locales o, por su comportamiento desconsiderado, ofensivo o gravemente impropio hacia los demás huéspedes, el propietario, el personal del propietario o terceros alojados en el establecimiento de alojamiento, haga la convivencia desagradable o sea culpable de un delito punible contra la propiedad, la moral o la seguridad física hacia estas personas;
b) esté aquejado de una enfermedad infecciosa o de una enfermedad que se prolongue más allá del periodo de alojamiento o que necesite cuidados de otro tipo;
c) no abone las facturas presentadas a su vencimiento en un plazo razonable (3 días).
15.6 Si el cumplimiento del contrato se hace imposible debido a un acontecimiento considerado de fuerza mayor (por ejemplo, catástrofes naturales, huelga, cierre patronal, órdenes oficiales, etc.), el Propietario podrá rescindir el contrato de alojamiento en cualquier momento sin observar un plazo de preaviso, a menos que el contrato ya se considere rescindido por ley o que el Propietario quede liberado de su obligación de proporcionar alojamiento. Quedan excluidas todas las reclamaciones por daños y perjuicios, etc. por parte de la parte contratante.

§ 16 Enfermedad o muerte del huésped 16.1 Si un huésped enferma durante su estancia en el establecimiento de alojamiento, el Propietario del alojamiento le proporcionará atención médica a petición del huésped.

En caso de peligro inminente, el Propietario se encargará de la asistencia médica incluso sin una petición especial del Huésped, en particular si es necesario y el Huésped no puede hacerlo por sí mismo. 16.2 Mientras el Huésped no pueda tomar decisiones o no se pueda contactar con sus familiares, el Propietario se encargará del tratamiento médico a expensas del Huésped. Sin embargo, el alcance de estas medidas asistenciales finaliza en el momento en que el huésped es capaz de tomar decisiones o los familiares han sido informados de la enfermedad.
16.3 El Propietario tendrá derecho a reclamar una indemnización a la Parte y al Huésped o, en caso de fallecimiento, a sus sucesores legales por los siguientes gastos en particular:
a) gastos médicos pendientes, gastos de transporte de pacientes, medicamentos y ayudas médicas

b) la desinfección de la habitación que haya sido necesaria, c) la ropa de cama, sábanas y muebles de cama que hayan quedado inutilizables, en su defecto para la desinfección o limpieza a fondo de todos estos elementos, d) la restauración de paredes, muebles, alfombras, etc., en la medida en que se hayan contaminado o dañado en relación con la enfermedad o el fallecimiento, e) el alquiler de la habitación, en la medida en que ésta haya sido utilizada por el huésped, más los días de inutilización de las habitaciones debido a la desinfección, evacuación, etc., f) cualquier otro daño sufrido por el proveedor del alojamiento.
etc., f) cualquier otro daño sufrido por el proveedor del alojamiento.

§ 17 Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción y elección de la ley 17.1 El lugar de cumplimiento es el lugar donde se encuentra el establecimiento de alojamiento.
17.2 El presente contrato se regirá por el derecho formal y sustantivo austriaco, con exclusión de las normas de derecho internacional privado (en particular, IPRG y EVÜ) y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
17.3 La jurisdicción exclusiva para las transacciones comerciales bilaterales será el domicilio del Propietario, por lo que el Propietario también tendrá derecho a hacer valer sus derechos ante cualquier otro tribunal con jurisdicción local y de la materia.
17.4 Si el contrato de alojamiento se ha celebrado con un socio contractual que es consumidor y tiene su lugar de residencia o domicilio habitual en Austria, las acciones legales contra el consumidor sólo podrán interponerse en su lugar de residencia, domicilio habitual o lugar de trabajo.
17.5 Si el contrato de alojamiento se ha celebrado con una parte contratante que es un consumidor y cuyo lugar de residencia se encuentra en un estado miembro de la Unión Europea (a excepción de Austria), Islandia, Noruega o Suiza, el tribunal con jurisdicción local y de la materia del lugar de residencia del consumidor tendrá jurisdicción exclusiva para las acciones contra el consumidor.

§ 18 Varios 18.1 Salvo que las disposiciones anteriores dispongan lo contrario, un plazo comenzará a contar a partir de la entrega del documento que ordena el plazo a las partes contratantes, que deberán respetarlo. Cuando se calcule un plazo determinado por días, no se incluirá el día en el que caiga la hora o el acontecimiento en el que deba basarse el inicio del plazo. Los plazos determinados por semanas o meses se refieren al día de la semana o del mes que corresponde por su nombre o número al día a partir del cual debe contarse el plazo.

Si falta este día en el mes, será determinante el último día de este mes. 18.2 Las declaraciones deberán ser recibidas por la otra Parte respectiva el último día del plazo (medianoche). 18.3 El Propietario tendrá derecho a compensar sus propios créditos con los créditos de la Parte.

La Parte no tendrá derecho a compensar sus propios créditos con los créditos del Propietario a menos que el Propietario sea insolvente o que el crédito de la Parte haya sido establecido por un tribunal o reconocido por el Propietario. 18.4 En caso de lagunas, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.